La profesión de Naturópata se rige por principios comunes a
toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos
humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los
clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia
profesional, consistencia de la fundamentación objetiva y científica de sus
intervenciones profesionales”
Por tanto
podemos destacar en este artículo los siguientes aspectos éticos –
deontológicos implicado en la práctica profesional Naturopática:
- Finalidad humana, social y ecológica
- Respeto a la persona
- Protección de los derechos humanos
- Sentido de responsabilidad
- Honestidad
- Sinceridad para los clientes
- Prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas
- Competencia profesional
- Consistencia de la fundamentación objetiva y científicas de sus intervenciones profesionales
Art. 11. La función
profesional especifica de los Naturópatas va dirigida hacia todo aquel publico
que por propia convicción desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en
los principios del respeto integrador a la Naturaleza (Aplicación de los
Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud, Educación
para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Técnicas de
Elección de Estilo de Vida Saludables en Armonía con la Naturaleza, Conducta
relacionada con el respeto a la Naturaleza, Conducta encaminada a utilizar los
recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión de la
salud, Promocionar salustitamente el uso de elementos que racionalicen los
recursos naturales).
Art. 12. El Naturópata puede atender complementariamente a
toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un
correcto diagnostico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptara
como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el
profesional sanitario correspondiente.
En este artículo
(12) se recoge la norma deontológica
referida a la atención Naturopática previa y con necesidad del correspondiente
diagnóstico médico (DM), con lo cual situamos la práctica profesional
Naturopática en el marco deontológico y ético, además de legal,
correspondiente. Y en segundo lugar queda referido en este articulo la
finalidad del PPS, lo que conllevado la observancia de las normas establecidas
por el profesional sanitario correspondiente.
En el Art.
15 del CDPN se recoge otros de los aspectos ético - deontológicos de la
práctica profesional Naturopática cuya observancia delimita la claramente la
praxiologia y la tecnología Naturopática, es decir la metodología de
intervención Naturopática.:” El Naturópata debe ser consciente de los limites
de su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de
prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos,
recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en
particular”
Y el Art. 16 del CDPN complemento al anterior: El Naturópata
se considerara siempre y en todo momento como un técnico con la categoría
profesional que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún
concepto ni condicionamiento, el ser considerado como médico ni como elemento
practico de otras medicinas” (es decir, medicina alternativa, complementaria,
no convencional, holística, integral…. o sus derivaciones terapéuticas,
terapeuta natural no convencional, complementario, holístico, integral,
tradicional…..)
El articulo 17 del CDPN es explicito con respecto a la
delimitación de la práctica Naturopática con su correspondiente traslación a la
norma ética – deontológica: “El ejercicio de la Naturopatía no deber ser
mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros
procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico
de la Naturopatía”
Y en el articulo
18 del CDPN se enfatiza en la intervención Naturopática con las mayores
garantías para le salutante / cliente, para ello utilizara los procedimientos
Naturopáticas correspondientes que tengan una base contrastada y aceptada
mayoritariamente por la comunidad científica Naturopática: “Sin perjuicio de la
legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizará
medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro
de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de
investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no
contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización”.
El articulo 63 del CDPN es explicito al respecto de la
deontología profesional Naturopática: “Al hacerse cargo de una intervención
sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Naturópata ofrecerá
la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida,
los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método
utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber
a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las
personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía”
El articulo 64 del CDPN pone el acento en un aspecto por el
cual a veces se ha cuestionado la
profesionalidad del Naturópata, simplemente por la malapraxis de algún que otro
autodenominado profesional de “las medicinas …..no se sabe muy bien cual de
ellas”., el articulo en cuestión dice:” El/la Naturópata debe tener especial
cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer
profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que
está llevando y sus consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno.
Instruyéndole sobre las Normas de Conducta que ha de seguir para alcanzar un
Estado Optimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el PPS, así como los
procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación”.
Y llegamos
al articulo 65 del CDPN, enunciado que garantiza una asistencia ética y
deontológicamente impecable al salutante, / cliente: “Ante la sospecha de
cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales
correspondientes para su correcto diagnostico y tratamiento. Si, después de
informar al cliente de la necesidad de utilizar los servicios médicos u otros
servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser indispensable el
rechazo del servicio Naturopático; con vistas a que queden deslindadas las
competencias con otros profesionales”. En este artículo se protege tanto la
integridad y el derecho a la salud del salutante / cliente como la asistencia
del Profesional Naturópata
Y este
articulo (65) queda completado con el articulo 68 del CDPN: “De conformidad con lo anterior, el Naturópata
deberá informar verazmente al cliente que requiera sus servicios orientativos,
dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el
contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al
profesional que pueda corresponder en su caso”
No hay comentarios:
Publicar un comentario